Que tipo de delito cometen?
Dentro de la gran cantidad de delitos que deben cometer diariamente, solo nos limitaremos a explicar aquellos de los cuales tenemos plena certeza de su comisión. LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.
1)EL HURTO, EL ARTÍCULO 162 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA, establece: … “Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena”…
Posteriormente el ARTICULO 163 DEL C.P., establece los AGRAVANTES: … “Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes”… lamentablemente los agravantes no se aplican a las características de los delitos cometidos por estos seres. (Ya que se refieren a: hurtoen ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado; Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida; Cuando se perpetrare con escalamiento;Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público).
También el ARTICULO 163 bisdel mismo Ordenamiento establece otro agravante: … “ En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.”….
2) EL ROBO, ELARTÍCULO 164 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA, establece: … “ Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.”….
Posteriormente el ARTICULO 166 DEL C.P., establece los AGRAVANTES: … “Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:
1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.(Lesiones graves o gravísimas)
2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.
(Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión).”…
Lo mismo hace el ARTICULO 167 DEL C.P.: … “Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años:
1º. Si se cometiere el robo en despoblado;
2º. Si se cometiere en lugares poblados y en banda;
3º. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas;
4º. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163.”…
Y por último el ARTÍCULO 167 bis del C.P., establece el último agravante: … “En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario”…
Luego de transcribir lo establecido en el Código Penal de la Nación Argentina, es sumamente importante, entender cuál es la diferencia fundamental entre EL HURTO Y EL ROBO.
A modo de no complicar a los lectores y con el objeto de ser lo más preciso posible, es que me limitare a marcar la DIFERENCIA Fundamental entre uno y otro. La diferencia entre el HURTO Y EL ROBO radica en que el HURTO es cometido sin violencia, no así el ROBO.
Y cuando se habla de violencia se puede referir a:
… “con fuerza en las cosas”…. Cortar el bolso, para sustraer la billetera; romper la campera para sustraer el celular etcetcetc, o sea se aplica fuerza sobre algo para poder cometer el ilícito.
… “o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad”… pegarle a alguien para arrebatarle algo, tirar de la cartera para robarla, arrancar una cadenita, sacarle el celular de la mano a alguien etcetcetc, la violencia física aplicada no tiene por qué causar lesión alguna, (puede o no causar lesión).
¿Qué sería un HURTO? Cuando me sustraen la billetera del bolsillo del pantalón, sin que me dé cuenta; que me metan la mano en la cartera y me roben el celular sin romper la misma, solo abriendo el cierre; cuando se llevan el maletín que deje en el piso etc, etc, etc.
Ahora, espero que haya quedado claro, cuál es la diferencia fundamental entre el HURTO y el ROBO.
Esta todo perfecto, sabemos que el código penal establece penas durísimas para quienes cometen estos tipos de delitos ( si un policía pasa por un almacén y se lleva sin permiso una cereza, puede ir hasta 3 años preso!!!!!!!!), sabemos la diferencia entre ROBO Y HURTO y sabemos que hay agravantes. Pero no sabemos que también hay ATENUNATES
Por ejemplo:
ARTICULO 7º.- Los hombres débiles o enfermos y los mayores de sesenta años que merecieren reclusión, sufrirán la condena en prisión, no debiendo ser sometidos sino a la clase de trabajo especial que determine la dirección del establecimiento.
ARTICULO 8º.- Los menores de edad y las mujeres sufrirán las condenas en establecimientos especiales.
ARTICULO 10.- Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:
a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) El interno díscapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) El interno mayor de setenta (70) años;
e) La mujer embarazada;
f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.
ARTICULO 26.- En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena.
ARTICULO 27.- La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas.
Ahora bien, en el que debemos aplicar toda nuestra atención es en LA TENTATIVA:
ARTICULO 42.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.
ARTICULO 43.-El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito.
ARTICULO 44.- La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.
¿Por qué debemos prestarle atención a esta figura? Porque generalmente es la figura que utilizan nuestros enemigos para poder ZAFAR de toda imputación. ¿Cómo es esto posible? Lamentablemente estos seres no saben hablar, no saben comer, no saben higienizarse, no saben vivir en sociedad, pero lamentablemente algún Doctor de la Ley, les comento de la existencia de esta figura en Nuestro Código, por lo que la aplican a raja tabla, cada vez que salen a cometer sus delitos.
Pero igual la definición esta clarísima, es excelente. Ahora, ¿Puede usted identificar cuando hay tentativa?
Supongamos el mismo caso, pero con cinco finales distintos:
Si estoy en el subte, me meten la mano en el bolsillo de mi pantalón, me sustraen la billetera:
a) Y me doy cuenta, se la pido y me la devuelve.
b) Y me doy cuenta, se la pido y me la arroja a las vías del subte.
c) Y se asusta porque alguien lo vio y la tira al piso.
d) Y me doy cuenta, lo persigo por tres cuadras y lo agarro.
e) Y no me doy cuenta, se la guarda en su bolsillo, se le cae y no la encuentra más.
La respuesta es, en todos hay tentativa……….
Pero algunos jueces normales (según mi humilde opinión) en los casos d) y e) los podrían llegar condenar por hurto.

